Modifícase el numeral 5º de la acordada precedentemente citada, el que
quedará redactado de la siguiente manera: "Las normas que anteceden serán
de aplicación a los efectos de fijar el Juzgado de alzada en los asuntos
de competencia de primera instancia de los Juzgados de Paz de Montevideo.
En los asuntos relacionados con arrendamientos y desalojos, cuando
fuere exigible el contrato escrito, se estará a la fecha que luzca el
respectivo documento y en los demás, a la fecha de promoción de los
procedimientos".