Fecha de Publicación: 13/06/1988
Página: 484-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 166/988

Se modifican las tarifas de análisis que realiza la Dirección de 
Laboratorios de Análisis de la Dirección General de Servicios 
Agronómicos.

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.

                                      Montevideo, 3 de febrero de 1988.

    Visto: la gestión promovida por la Dirección General de Servicios
Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, proponiendo
la modificación de las tarifas de análisis que realiza la Dirección de
Laboratorios de Análisis.

    Resultando: I) Por decreto 293/987, de 17 de junio de 1987, se 
fijaron las tarifas para los análisis que realiza la Dirección de 
Laboratorios de Análisis;

    II) En razón del tiempo transcurrido desde la fijación de las tarifas
vigentes y ante las modificaciones muy significativas que han ocurrido en
los insumos fundamentalmente que integran todos los procesos analíticos,
la mencionada Dirección considera necesario hacer una revisión y ajuste
de las mismas;

    III) En la proposición de la Dirección de Laboratorio de Análisis,
que integra la gestión, se expresa que para la actualización de las
tarifas se ha tomado en cuenta, no solamente la variación del tipo de
cambio de la anterior tarifa, hasta la proposición de estas, sino
fundamentalmente los nuevos costos operativos resultantes de la 
aplicación de las nuevas técnicas analíticas;

    IV) Se recabó la opinión de la Dirección de Administración Financiera
y de la Dirección de Asesoramiento Legal del Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca.

    Considerando: I) Conveniente proveer en la forma aconsejada por la
Dirección General de Servicios Agronómicos, en razón de los informes
favorables proporcionados en estos antecedentes.

    Atento: a lo preceptuado por la Ley de Contabilidad y Administración
Financiera (Capítulo IX de la ley 15.903, de 10 de noviembre de 1987),

    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

    Fíjanse las siguientes tarifas para los análisis que realiza la
Dirección de Laboratorios de Análisis de la Dirección General de
Servicios Agronómicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca:


                                                      N$
                                                      __
 I) División Plaguicidas:

    Análisis de Plaguicidas ...................     8.000.00

 II) División Raciones:

     a) Solicitud de Registro de alimentos
          balanceados y materias primas .......     5.000.00
     b) Solicitud de renovación de Registros
          de alimentos balanceados y materias
          primas ..............................     4.000.00
     c) Análisis de muestras provenientes de
          productos importados con extensión
          de certificados .....................    15.000.00
     d) Análisis completo (humedad, extracto
          etéreo, calcio, proteína, fibra,
          cenizas y fósforos ..................     6.000.00
     e) Análisis por separado de:

        Humedad ...............................     1.000.00
        Cenizas o cenizas insolubles ..........     1.300.00
         Minerales (c/u.) .....................     1.500.00
        Proteína (NXf), Urea o N. Amoniacal ...     2.000.00
        Fibra .................................     2.300.00
        Extracto al éter, acidez o índice de
          peróxido ............................     2.000.00
          Aminoácidos puros o mezclados .......    10.000.00
        Vitaminas puras o mezcladas ...........    10.000.00
        Indice de actividad ureásica ..........     2.000.00
        Análisis microscópico .................     1.750.00
        Otras determinaciones .................     4.000.00

 III) División Semillas

      a) Análisis de Calidad

         Poder germinativo ....................     1.300.00
         Pureza ...............................     1.400.00
         Pureza en semillas sin maquinar ......     1.900.00
         Determinación de cuscuta .............     1.400.00
         Determinación de cuscuta en semillas
         sin maquinar .........................     2.100.00
         Determinación de otras semillas en
          (número) ............................     1.400.00
         Humedad ..............................     1.300.00
         Ensayo de viabilidad (método
          tetrazolium) diferencia entre Lolium
          multiflorum y L .....................     3.700.00
         Perenne ..............................     2.300.00
         Peso de 1.000 (mil) semillas .........       400.00

      b) Granos y Oleaginosos:

         Análisis de calidad comercial:

         Pureza ...............................     1.400.00
         Peso hectolítrico ....................       900.00
         Humedad brown-duvel ..................     1.400.00
         Humedad por estufa ...................     1.300.00
         Humedad por otros métodos ............       900.00
         Peso de 1.000 (mil) granos ...........       400.00
         Otras determinaciones ................     2.300.00

      c) Extracción oficial de muestras:

         Extracción de muestra, por lote ......     2.300.00

 IV) División Vinos:

     Análisis básico completo .................     2.500.00
     Alcohol ..................................     1.050.00
     Extracto seco reducido ...................     1.050.00
     Acidez total, volátil y fija .............     1.000.00
     Sulfuroso libre y total ..................     1.050.00
     Cenizas y alcalinidad ....................     1.050.00
     Sulfatos (método rápido) .................       250.00
     Cloruros (método rápido) .................       250.00
     Acido tartárico (método oficial) .........       250.00
     Polialcoholes (Queiroz-Vasconcellos) .....       800.00
     pH .......................................       700.00
     Híbridos productores directos (ensayo
       cualitativo) ...........................     1.000.00
     Materias colorantes extrañas (método OIV).     1.000.00
     Edulcorantes artificiales (método OIV) ...     1.300.00
     Comprobación tratamiento desmetalizado ...       800.00
     Humedad y alcohol en orujos y borras .....     1.300.00
     Peritaje orujo y borra ...................     2.500.00

Artículo 2

    Derógase el decreto 293/987, de 17 de junio de 1987.

Artículo 3

    Este decreto entrará en vigencia a partir de su publicación en dos
(2) diarios de la capital.

Artículo 4

    Comuníquese, etc.-

SANGUINETTI.- PEDRO BONINO GARMENDIA.
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