Fecha de Publicación: 23/05/1996
Página: 360-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 14

   Derecho a concursar: Todo funcionario tiene derecho cualquiera sea el
lugar donde esté desempeñando funciones, a presentarse al concurso para
ascender. La denegatoria por su superior solo podrá hacerse
excepcionalmante y por razones fundadas. En todos los casos de
denegatoria deberá ser confirmada por el señor Ministro de Relaciones
Exteriores.
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