Fecha de Publicación: 23/05/1996
Página: 360-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 4

   La Calificación que será efectuada por la Junta de
Calificaciones se refiere únicamente a la actuación funcional tomándose
en cuenta para esta evaluación los siguientes factores:
   Factor Conducta (comportamiento, respeto a la jerarquía a las normas
vigentes, tacto y sociabilidad, pulcritud y corrección personales y
reserva); Factor Capacidad (idoneidad para el Servicio Exterior, interés
y conocimiento de los problemas nacionales y adaptación para la función)
y Factor Eficiencia (rendimiento, iniciativa, diligencia, responsabilidad
y cooperación).
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