Fecha de Publicación: 23/05/1996
Página: 360-A
Carilla: 2

MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES

Artículo 6

   La antigüedad a que hace referencia el Artículo 1º de este Decreto, se
refiere únicamente a la antigüedad en el Escalafón M y en el cargo.
   El cálculo de la antigüedad se efectuará de la siguiente manera: un
punto por cada año o fracción mayor de seis meses en el escalafón,
agregándose un punto más por cada año o fracción mayor de seis meses de
permanencia en el cargo actual.
Ayuda