Excepciones al régimen de incompatibilidad.- No se consideran alcanzadas
por el régimen de incompatibilidad las siguientes actividades:
a) Ejercer la docencia en la educación de enseñanza primaria,
secundaria, técnico profesional, universitaria, formación docente
e institutos habilitados, tanto pública como privada.-
b) Las derivadas de la administración del patrimonio personal o
familiar, (padres, hijos o cónyuges), siempre que dicho
patrimonio no se encuentre vinculado a la prestación de servicios
profesionales, ni implique la prestación de servicios, ni la
enajenación de bienes a la Dirección General Impositiva.-
c) Ser dependiente de personas e instituciones de derecho privado
incluidas en el Título 3, Capítulo 1, artículos 1º y 2º del Texto
Ordenado 1996, salvo las entidades gremiales de empleadores.-
d) La producción y creación literaria, artística, científica y
técnica.-
e) La participación ocasional en coloquios y programas en cualquier
medio de comunicación, con autorización expresa y previa del
Director General de Rentas.-
f) Actividad artística y deportiva en todas sus manifestaciones,
remunerada o no.-
g) Peritajes a solicitud del Poder Judicial y de la Administración
Pública.-