Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Régimen de dedicación exclusiva.-
La dedicación exclusiva significa la consagración integral a las
funciones del cargo con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea
pública o privada. El régimen de dedicación exclusiva requiere a los
funcionarios la permanencia en el servicio sobre una base mínima de
cuarenta horas semanales de labor.-
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