MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
Régimen de dedicación exclusiva.- La dedicación exclusiva significa la consagración integral a las funciones del cargo con exclusión de toda otra actividad remunerada, sea pública o privada. El régimen de dedicación exclusiva requiere a los funcionarios la permanencia en el servicio sobre una base mínima de cuarenta horas semanales de labor.-Ayuda