Funcionarios comprendidos en el Régimen de Dedicación Exclusiva.-
Estarán comprendidos obligatoriamente en el régimen de dedicación
exclusiva:
a) El Director General de Rentas y los funcionarios que cumplan
funciones de Sub Director General, Director de División,
Encargado de Departamento, Encargado de Sección y Asesores.-
b) Los funcionarios que presten servicios o dependan directamente de
la Dirección General y en las Divisiones Fiscalización,
Recaudación, Técnico Fiscal, Informática, Interior y Grandes
Contribuyentes.-