El incumplimiento de las prohibiciones y obligaciones que se establecen
en los Capítulos anteriores, será considerado falta grave, pasible de la
destitución del infractor, previa instrucción del procedimiento
disciplinario correspondiente y sin perjuicio de la responsabilidad penal
en la que eventualmente hubiere incurrido.-
Capítulo VI - Régimen extraordinario de retribuciones