Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 Compensación por Dedicación Exclusiva.- Créase una compensación por
dedicación exclusiva de carácter mensual que se aplicará a todos aquellos
funcionarios que hayan optado por el régimen previsto en el artículo 11º
del presente decreto.-
La compensación individual por dedicación exclusiva será la que resulte
como diferencia entre la nueva retribución fija mensual y la retribución
base de cálculo.-
a) Nueva retribución fija mensual a valores de mayo de 2005. La Nueva
Retribución fija mensual será:

                          Por Escalafón y Grado
                                                Nueva Retribución fija
Escalafón      Grado                Serie               mensual
A               16              PROFESIONALES                   58.764
A               15              PROFESIONALES                   57.136
A               14              PROFESIONALES                   55.208
A               13              PROFESIONALES                   53.441
A               12              PROFESIONALES                   52.236
A               11              PROFESIONALES                   50.515
A               4 al 10         PROFESIONALES                   39.973
B               15              TECNICOS                        29.640
B               14              TECNICOS                        28.367
B               13              TECNICOS                        25.930
B               12              TECNICOS                        24.552
B               11              TECNICOS                        22.646
B               3 al 10         TECNICOS                        20.307
C-D             14              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         28.367
C-D-E           13              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         25.930
C-D-E           12              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         24.552
C-D-E           11              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         22.646
C-D-E-F         10              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         20.307
C-D-E-F          9              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         19.228
C-D-E-F          8              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         17.556
C-D-E-F          7              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         16.655
C-D-E-F          6              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         16.024
C-D-E-F          5              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         14.930
C-D-E-F          4              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         14.404
C-D-E-F          2              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         13.954
C-D-E-F          1              ADMINISTRATIVOS Y OTROS         13.503
Varios          12              Según artículo 180 Ley 16.170   39.973
Varios          11              Según artículo 180 Ley 16.170   34.505
Varios          10              Según artículo 180 Ley 16.170   31.512
Varios           9              Según artículo 180 Ley 16.170   28.629
En el caso de los funcionarios que desempeñan alguna de las funciones
incluidas en el siguiente cuadro, su nueva retribución fija mensual será,
durante el período de desempeño de la misma, a valores de mayo de 2005,
la siguiente:

                               Por función:

Función                                 Nueva retribución fija mensual

DIRECTOR GENERAL                                        82.303
SUB DIRECTOR                                            77.000
DIRECTORES                                              75.601
ENCARGADO DEPARTAMENTO 1                                69.772
ENCARGADOS DEPARTAMENTO 2                               63.103
ENCARGADOS DEPARTAMENTO 3                               47.985
ENCARGADOS DE SECCION 1                                 63.103
ENCARGADOS DE SECCION 2                                 58.004
ENCARGADOS DE SECCION 3                                 47.985
ENCARGADOS DE SECCION 4                                 44.108
ENCARGADOS DE SECCION 5                                 32.104
ASESOR                                                  63.103
b) Retribución Base de Cálculo. Se tomará la remuneración nominal total
de cada funcionario - excluidos quebrantos de caja, hogar constituido,
asignación familiar, prima por antigüedad, prima por nacimiento y
matrimonio- asumiendo para el Fondo de Participación, incluido en la
misma, el supuesto de la calificación máxima de 16 puntos y 30 días de
trabajo, según reglamentación vigente.-
Los niveles correspondientes a las distintas funciones son los indicados
en el anexo Nº 1 y que forma parte integrante del presente Decreto.-
Los funcionarios que perciban la compensación por dedicación exclusiva,
no podrán recibir otra retribución adicional por concepto de realización
de horarios extraordinarios.-
Los funcionarios que cumplan tareas inspectivas dentro de la División
Fiscalización, al 31 de mayo de 2005, sin ser profesionales, y los
Procuradores y Tasadores que presten servicios en la División Técnico
Fiscal, percibirán una retribución fija mensual equivalente al 75% de la
correspondiente al escalafón A del grado respectivo, tomando como mínimo
el grado 11.-
Los profesionales que revistan fuera del escalafón A y que cumplan tareas
inherentes a ese escalafón, percibirán la retribución fija mensual
correspondiente a su grado presupuestal en este último, tomando como
mínimo el grado 11.-
La retribución fija mensual fijada en el cuadro anterior para las
situaciones previstas en el artículo 180 de la Ley 16.170 del 27 de
diciembre de 1990 se aplicará a los funcionarios que cumplan tareas en la
División Informática.-
Para los funcionarios que, a la fecha de vigencia del presente decreto,
ocupen un cargo o función contratada en la Dirección General Impositiva,
los grados mínimos en los respectivos escalafones a los efectos de fijar
la retribución fija mensual serán los siguientes: Escalafón A - Grado 11;
Escalafón B- C y D Grado 8; Escalafón E- Grado 7 y Escalafón F-Grado 6.-
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