Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 27

 Los funcionarios que opten por no incluirse en el régimen creado en el
presente decreto deberán, en los plazos previstos en el artículo 16º,
solicitar su redistribución al amparo de las normas vigentes. En el caso
de estos funcionarios la Dirección General Impositiva abonará una
compensación mensual durante un máximo de 48 meses. Durante los primeros
24 meses a partir de la fecha de adecuación presupuestal, la mencionada
compensación mensual equivaldrá a la diferencia entre: i) la retribución
mensual promedio, excluidas las compensaciones por encargaturas, que
percibieron por su desempeño en la Dirección General Impositiva en los
últimos 12 meses a la fecha de vigencia del presente decreto y ii) la
remuneración que percibirán por todo concepto en la oficina de destino.
Los niveles de la citada compensación serán los siguientes: en los
primeros 12 meses a partir de la adecuación será del 100% de la
mencionada diferencia, entre los meses 13 y 24 será del 75%, entre los
meses 13 y 24 será del 75%, entre los meses 25 y 36 será del 50% y entre los meses 37 y 48 será del 25%. Anualmente el funcionario deberá documentar ante la Dirección General Impositiva el total de sus retribuciones en la oficina de destino.-
Aquellos funcionarios que opten por no incluirse en el régimen creado
en el presente decreto y opten por acogerse a los beneficios
jubilatorios, deberán presentar renuncia en los plazos previstos en el
artículo 16 de este decreto. En el plazo que medie hasta la aceptación de
la renuncia, dichos funcionarios permanecerán en ejercicio de sus
funciones, percibiendo como remuneración la vigente al 31 de mayo de
2005.-
El Director General de Rentas podrá, por razones de servicio debidamente
fundadas, suspender en particular, hasta por un plazo máximo de ciento
ochenta días, la redistribución de aquellos funcionarios que hubieran
optado por no permanecer en el organismo de acuerdo a lo previsto. Estos
funcionarios, mantendrán la remuneración vigente al 31 de mayo de 2005.
El ejercicio de esta facultad liberará a los citados funcionarios de las
inhibiciones establecidas en los artículos 9º y 11º.-
La redistribución se realizará en forma prioritaria dentro de las
Unidades Ejecutoras del Ministerio de Economía y Finanzas, de acuerdo a
sus necesidades de servicio y al perfil técnico del funcionario.-
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