Auditoría Interna.- Créase la Auditoría Interna que dependerá de la
Dirección General.-
La Auditoria Interna, sin perjuicio de las competencias otorgadas por las
normas legales y decretos reglamentarios a la Auditoría Interna de la
Nación y al Tribunal de Cuentas de la República, tendrá los siguientes
cometidos:
a) Controlar la correcta aplicación de los procedimientos, controles
y otros aspectos administrativos, realizando a los efectos las
auditorías o revisiones que considere necesarias.-
b) Controlar de forma sistemática y permanente el cumplimiento del
régimen de incompatibilidades y dedicación exclusiva por parte de
los funcionarios de la Dirección General Impositiva.-
c) Investigar previa resolución del Director General de Rentas, las
presuntas implicancias y violaciones al régimen de exclusividad e
incompatibilidades en las que incurran los funcionarios, y si
correspondiere, aconsejar la aplicación de sanciones una vez
sustanciadas las actuaciones con las garantías del debido
proceso.-
d) Investigar y detectar la participación de funcionarios, sujetos
pasivos de tributos administrados por la Dirección General
Impositiva o terceros incursos en actos irregulares o ilícitos
derivados de la participación de funcionarios y proponer acciones
a emprender.-
e) Instruir los sumarios e investigaciones administrativas de
acuerdo a lo dispuesto por la Sección III del Decreto Nº 500/991,
de 27 de setiembre de 1991, cuando el Director General de Rentas
así lo resuelva.-
f) Controlar que los funcionarios presenten las declaraciones
previstas en el artículo 19º del presente Decreto.-
De lo actuado en cumplimiento de los literales b), c), d) y e) también
dará cuenta mediante informe al Ministerio de Economía y Finanzas.-