Fecha de Publicación: 10/06/2005
Página: 338-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 30

 Recursos.- El incremento real de la recaudación derivado de la mejor
gestión del organismo se determinará comparando la recaudación del año
analizado con una estimación de la que se hubiera alcanzado si no se
hubieran producido mejoras de gestión. Para efectuar esta comparación:
    a)  Se proyectará la recaudación del año base 2003 con la variación
        nominal del Producto Bruto Interno entre el año 2003 y el
        analizado, según información publicada por el Banco Central del
        Uruguay.-
    b)  Se depurará la recaudación del año analizado de los efectos de
        los cambios en la legislación tributaria que se hubiesen
        producido entre ambos años.-
    c)  Se hallará la diferencia entre las cifras calculadas en (a) y
        (b).-
        Los cálculos del incremento de recaudación de años 2005 y
        posteriores serán realizados por la Asesoría Macroeconómica y
        Financiera del Ministerio de Economía y Finanzas.-
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