División Grandes Contribuyentes.-
Créase la División de Grandes Contribuyentes dependiente de la Dirección
General que gestionará la administración tributaria referida a dichos
contribuyentes. La Dirección General Impositiva, en un plazo no mayor a
los 90 días a partir de la vigencia del presente Decreto, deberá elevar
al Ministerio de Economía y Finanzas una propuesta de estructura
organizativa y funciones de la citada División para su aprobación.-