Fecha de Publicación: 04/04/1978
Página: 18-A
Carilla: 6

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

   Fíjase el período de ventas entre el 3 de abril al 30 de noviembre de
1978, en lugar y horario que indique en su oportunidad la Dirección
Forestal, Parques y Fauna. 
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