Domicilio - Autorización. Los Escribanos podrán hacer saber por nota al Registro, su domicilio y los cambios del mismo, a los efectos de las comunicaciones que la Oficina deba hacerles.
Los Escribanos que en la gestión sobre inscripción de documentos
utilicen los servicios de empleados o gestores, deberán comunicarlo al
Registro correspondiente indicando:
1) Nombre completo;
2) Credencial Cívica o Cédula de Identidad;
3) Domicilio;
4) Firmas del Escribano y empleado gestor.
Esta comunicación se realizará por única vez y cuando se sustituya a
la persona autorizada.
El Escribano asumirá plena responsabilidad por los actos de su
empleado o gestor.
La comunicación a que se refiere este artículo se hará por duplicado,
en formularios especiales; uno de los ejemplares se archivará en el
Registro y el otro se devolverá al interesado con el sello de la
Oficina y la firma del Registrador.