Fecha de Publicación: 17/04/1979
Página: 70-A
Carilla: 7

MINISTERIO DE JUSTICIA

Artículo 23

   Domicilio - Autorización. Los Escribanos podrán hacer saber por nota al Registro, su domicilio y los cambios del mismo, a los efectos de las comunicaciones que la Oficina deba hacerles.

   Los Escribanos que en la gestión sobre inscripción de documentos
utilicen los servicios de empleados o gestores, deberán comunicarlo al
Registro correspondiente indicando:

1) Nombre completo;
2) Credencial Cívica o Cédula de Identidad;
3) Domicilio;
4) Firmas del Escribano y empleado gestor.

   Esta comunicación se realizará por única vez y cuando se sustituya a 
la persona autorizada.
   El Escribano asumirá plena responsabilidad por los actos de su 
empleado o gestor.
   La comunicación a que se refiere este artículo se hará por duplicado,
en formularios especiales; uno de los ejemplares se archivará en el
Registro y el otro se devolverá al interesado con el sello de la 
Oficina y la firma del Registrador.
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