Decreto 168/998
MERCOSUR. Modifícase su Nomenclatura Común y correspondiente Arancel Externo Común aprobados por el artículo 1º del Decreto 511/996 e incrementado transitoriamente en tres puntos porcentuales por el Decreto 484/997, de conformidad con los Anexos I, II y III que forman parte del presente Decreto.
(1.479*R)
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
Montevideo, 2 de julio de 1998
VISTO: el Decreto Nº 511/996, de 31 de diciembre de 1996, que aprobó la
Nomenclatura Común del Mercosur con su correspondiente Arancel Externo
Común y el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de 1997, que incrementó
transitoriamente en tres puntos porcentuales dicho arancel y fijó las
tasas globales arancelarias aplicables al comercio intrazona y
extrazona.-
RESULTANDO: que el Grupo Mercado Común, en ejercicio de la facultad
delegada por el Consejo Mercado Común para modificar el Arancel Externo
Común, dictó las Resoluciones Nº 1/98, Nº 2/98 y Nº 3/98.-
CONSIDERANDO: que corresponde en consecuencia, recoger las
modificaciones resultantes de las referidas Resoluciones Nº 1/98, Nº 2/98
y Nº 3/98 del Grupo Mercado Común, en cumplimiento de los compromisos
asumidos por el país en la materia.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo establecido en los artículos 2º de la Ley
Nº 12.670, de 17 de diciembre de 1959 y 4º del Decreto-Ley Nº 14.629, de 5
de enero de 1977.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase la Nomenclatura Común del Mercosur y su correspondiente
Arancel Externo Común aprobados por el artículo 1º del Decreto Nº 511/996,
de 31 de diciembre de 1996 e incrementado transitoriamente en tres puntos
porcentuales por el Decreto Nº 484/997, de 29 de diciembre de 1997, de
conformidad con los Anexos I, II, III, que forman parte del presente
Decreto.-