Fecha de Publicación: 16/05/2001
Página: 313-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 169/001

Establécense límites de ejecución de gastos de funcionamiento e 
inversiones de los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional.
(1.103*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                             Montevideo, 8 de mayo de 2001
                                                                          
VISTO: lo dispuesto por el artículo 644º de la Ley Nº 17.296, de 21 de 
febrero de 2001.-

RESULTANDO: I) que en el inciso primero del referido artículo se 
determina que el resultado estimado en el Presupuesto Nacional para cada 
ejercicio es el máximo déficit fiscal autorizado.-

II) que por el inciso 2º del mismo artículo se faculta al Poder Ejecutivo 
a establecer límites de ejecución de gastos de funcionamiento e 
inversiones de los diferentes Incisos, Programas y Proyectos.-

CONSIDERANDO: que los criterios que motivan la adopción de medidas 
adecuadas para dar cumplimiento al máximo de déficit fiscal para el 
Ejercicio 2001, surgen de las disposiciones aprobadas por el Poder 
Legislativo en la Ley de Presupuesto Nacional antes mencionada.-

ATENTO: a lo expuesto.-

     EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros      
                                                                          
                                 DECRETA:                                 

Artículo 1

 Dispónese, a partir del 1º de enero de 2001 y por el presente Ejercicio, 
que los Incisos 02 al 15 del Presupuesto Nacional deberán ajustar la 
ejecución de sus gastos de funcionamiento autorizados en los Grupos 1 al 
9 del Clasificador por Objeto del Gasto, cualquiera sea su fuente de 
financiamiento, a los topes máximos que figuran en el anexo adjunto que 
forma parte del presente Decreto.-


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