Fecha de Publicación: 16/05/2001
Página: 313-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 4

 El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas 
y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá 
autorizar, dentro de los límites de los créditos presupuestales, una 
ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que ella 
genera ahorros para el Estado y que su financiamiento sea compatible con 
la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas 
específicas.-
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