El Poder Ejecutivo, en acuerdo con el Ministerio de Economía y Finanzas
y previo informe favorable de la Contaduría General de la Nación, podrá
autorizar, dentro de los límites de los créditos presupuestales, una
ejecución superior a los topes señalados, cuando se verifique que ella
genera ahorros para el Estado y que su financiamiento sea compatible con
la programación financiera, sin perjuicio de lo dispuesto en normas
específicas.-