Fecha de Publicación: 01/02/1996
Página: 1038-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

   El crédito por el Impuesto al Valor Agregado incluido en las compras
en plaza e importaciones de bienes y servicios destinados a la
fabricación de los bienes a que refiere el literal K) del numeral 1) del
artículo 17º del Título 10 del Texto Ordenado 1991, se hará efectivo por
el procedimiento aplicable a los exportadores.

                       IMPUESTO ESPECIFICO INTERNO
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