Sustitúyense las categorías a que refiere el artículo 7º del Decreto
238/95, las que quedarán establecidas de la síguiente manera:
CATEGORIAS MOTOR
NAFTA DIESEL
F - F1 Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos
similares de menos de 124 cc. de
cilindrada 3% 3%
F2 Motocicletas, motonetas, triciclos
motorizados y vehículos similares
de 124 cc. y más de cilindrada 13% 13%
F3 Motonetas de ruedas estampadas en
chapa o fundidas con plataforma
horizontal que une las partes
delantera y trasera del vehículo,
con ruedas auxiliar y corrocería
envolvente que cubre las partes
mecánicas:
a) de menos de 124 c.c. de cilindrada 3% 3%
b) de 124 c.c. y más de cilindrada 13% 13%