Decreto 17/012
Reglaméntase la Ley 18.786, que establece el marco regulatorio aplicable
al régimen de contratos de Participación Público-Privada.
(163*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTE
MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Montevideo, 26 de Enero de 2012
VISTO: que con fecha 19 de julio de 2011 se promulgó la Ley N° 18.786 que
establece el marco regulatorio aplicable al régimen de contratos de
Participación Público-Privada.-
CONSIDERANDO: I) que la mencionada norma legal brinda un marco jurídico
específico para la ejecución de obras de infraestructura pública, con
fondos de origen privado, que será de aplicación preceptiva para todos los
contratos de Participación Público-Privada regulados en la ley que se
reglamenta.-
II) la necesidad de reglamentar diversos aspectos de la norma legal que
faciliten la implementación y la ejecución de contratos de Participación
Público-Privada por la Administración Pública contratante y el sector
privado.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 168,
numeral 4 de la Constitución de la República.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
ACTUANDO EN CONSEJO DE MINISTROS
DECRETA:
CAPÍTULO PRIMERO
MARCO JURÍDICO
Artículo 1
MARCO jurídico aplicable a los contratos de Participación Público-Privada
Los contratos de Participación Público Privada que celebren las
Administraciones Públicas contratantes se encuentran regulados por lo
establecido en la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011 y en el presente
decreto reglamentario.
En todos aquellos aspectos no regulados por dichas normas, serán de
aplicación las soluciones contenidas en los procedimientos administrativos
de contratación, en tanto no resulten incompatibles.
CAPÍTULO SEGUNDO
ORGANIZACIÓN
JOSÉ MUJICA, Presidente de la República; JORGE VÁZQUEZ; ROBERTO CONDE;
FERNANDO LORENZO; ELEUTERIO FERNÁNDEZ HUIDOBRO; MARÍA SIMON; ENRIQUE
PINTADO; EDGARDO ORTUÑO; NELSON LOUSTAUNAU; LEONEL BRIOZZO; DANIEL GARÍN;
HÉCTOR LESCANO; GRACIELA MUSLERA; DANIEL OLESKER.