Implementación de proyectos por la Corporación Nacional para el
Desarrollo
La implementación de proyectos de Participación Público Privada por parte
de la Corporación Nacional para el Desarrollo a que refiere el artículo 11
de la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011 podrá aplicarse en proyectos
cuyo monto total de inversión no supere los 850 millones de Unidades
Indexadas.
El Poder Ejecutivo, en oportunidad de autorizar la implementación de un
proyecto de Participación Público Privada por la Corporación Nacional para
el Desarrollo, establecerá el plazo dentro del cual dicha Corporación
deberá transferir el proyecto al sector privado. Dicho plazo no podrá
superar en ningún caso los 36 meses, contados a partir del inicio de la
etapa de operación.