Inicio del proceso
El proceso tendiente a la suscripción de un contrato para el desarrollo de
un proyecto de Participación Público Privada, podrá iniciarse de oficio
mediante una iniciativa pública, o bien, originarse en una iniciativa
privada presentada por un proponente, en cuyo caso, se seguirá el
mecanismo dispuesto en el artículo 15 de la Ley No. 18.786 y artículo 42 y
siguientes del presente decreto reglamentario.