Calificación de ofertas
En una primera instancia, la Comisión Técnica calificará las ofertas en
consideración al cumplimiento de aspectos formales y exigencias técnicas y
económicas.
Las ofertas que contengan apartamientos sustanciales a las exigencias
contenidas en las bases de contratación no podrán ser consideradas. Las
ofertas deberán ajustarse razonablemente a los requisitos técnicos y
económicos y al objeto requerido en las bases, teniendo en cuenta la
complejidad técnica del llamado.
En una segunda instancia, se procederá por la Comisión Técnica a la
evaluación de las ofertas considerando las exigencias señaladas en las
bases de condiciones y, en caso de corresponder, las siguientes:
* El correcto entendimiento del objeto del contrato y bases de
contratación.
* Antecedentes y experiencia del oferente en el objeto del contrato,
en especial, su solvencia técnica y económica.
* La calidad de los servicios a brindarse y el valor e idoneidad
técnica de la oferta.
* La oferta económica.
* La fórmula utilizable para revisar las retribuciones ligadas a la
utilización de la obra o a la prestación del servicio.
* El plazo de ejecución o entrega de la prestación.
* El costo de utilización y las condiciones financieras de las
prestaciones económicas.
* Garantías ofrecidas.
* Características estéticas o funcionales consideradas en el proyecto,
así como cualquier otro elemento relevante para la contratación.
Previo a la evaluación a que refiere el inciso tercero del presente
artículo, la Comisión Técnica enviará copia de las ofertas consideradas a
la Unidad de Proyectos de Participación Público-Privada.