Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 37

 Procedencia de la garantía de cumplimiento de contrato

La Administración Pública Contratante exigirá a quien resultare
adjudicatario una garantía de cumplimiento de contrato mediante depósito
en efectivo o en valores públicos, fianza o aval bancario, en moneda
nacional o extranjera que la Administración deberá determinar expresamente
en el pliego.

Cuando las especialidades del contrato a celebrarse así lo justifiquen, la
otra Administración Contratante, podrá fijar otras modalidades de
garantía, y/o establecer montos de garantía variables en el tiempo en
función del grado de avance o cumplimiento de los proyectos en ejecución.

El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía de mantenimiento
de oferta a integrar la garantía de cumplimiento del contrato o proceder a
una nueva constitución de esta última.
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