Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 60

 Tramitación del procedimiento de diálogo competitivo

El procedimiento podrá articularse en sucesivas fases, a fin de reducir
progresivamente el número de soluciones a examinar durante la etapa de
diálogo competitivo.

En el transcurso de este procedimiento podrán debatirse individualmente
con cada uno de los postulantes todos los aspectos del contrato y, en
especial, aquellos que constituyen los elementos esenciales del mismo
conforme surge del artículo 17 de la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011
a efectos de contribuir a la definición del pliego de condiciones
particulares.

De todo lo actuado, se dejará constancia en actas resumidas que serán
firmadas por los funcionarios de la Administración Pública contratante y
por los interesados que participen en el diálogo. Asimismo, la
Administración Pública contratante podrá registrar las diferentes
instancias del diálogo mediante los medios técnicos que considere
pertinentes.
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