Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 65

 Contenido del contrato

Los contratos de Participación Público-Privada deberán incluir todos
aquellos elementos que permitan una correcta ejecución del objeto del
mismo; la delimitación de las obligaciones asumidas por cada parte y, en
especial, los elementos reseñados en el artículo 17 de la Ley No. 18.786
de 19 de julio de 2011.

Asimismo, en el contrato deberá estipularse la obligación del contratista
de aplicar lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia,
disponga la normativa técnica, medioambiental, de accesibilidad y
eliminación de barreras y de seguridad de los usuarios que resulte de
aplicación.

                             CAPÍTULO OCTAVO
         EJECUCIÓN DEL CONTRATO DE PARTICIPACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
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