Fecha de Publicación: 09/02/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 70

 Ampliación de la garantía de cumplimiento del contrato

En caso de que se hagan efectivas sobre la garantía de cumplimiento de
contrato penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario
(artículos 28 y 44 de la Ley No. 18.786 de 19 de julio de 2011), éste
deberá reponer o ampliar la misma, en la cuantía que corresponda, en el
plazo de quince días desde la aplicación de la sanción, incurriendo en
caso contrario en causa de rescisión del contrato.

Cuando el contrato experimente variación en el precio, deberá reajustarse
la garantía para que la misma guarde la debida proporción con el nuevo
precio. La nueva garantía deberá constituirse en un plazo de quince días
contados desde la fecha en que se notifique al contratante el acuerdo de
modificación. El monto que corresponda reajustar se definirá, en cada
caso, conforme a los criterios establecidos en el contrato o, en su
defecto, de común acuerdo entre las partes.
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