Fecha de Publicación: 09/02/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 74

 Condición temporal para proceder a la modificación o renegociación del
contrato de Participación Público-Privada

Todo Contrato de Participación Público - Privada, deberá establecer el
plazo transcurrido desde la celebración del mismo, durante el cual la
Administración Pública contratante no podrá solicitar, ni aceptar
solicitudes de modificación, ni renegociación del contrato.
Ayuda