Fecha de Publicación: 22/01/2020
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 2

   Toda institución pública o privada perteneciente al área educativa, de la salud, deportivas y todas aquellas que impliquen trato directo con niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas mayores en situación de dependencia, deberán solicitar a las personas a contratar, como requisito de ingreso, la presentación del "Certificado de Antecedentes Judiciales según la Ley 19.791".
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