Fecha de Publicación: 22/01/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 4

   Cuando se extienda la referida certificación, solamente se consignará en ella si el solicitante tiene o no tiene antecedentes según lo previsto por la Ley N.° 19.791.

   Si la Institución requiriera el detalle de los antecedentes de la persona, podrá solicitar una ampliación ante la dependencia que expidió el certificado, y en todo caso será el destinatario quien calificará la aptitud del sujeto, para aquello que fuere necesario según las circunstancias.
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