Cuando se extienda la referida certificación, solamente se consignará en ella si el solicitante tiene o no tiene antecedentes según lo previsto por la Ley N.° 19.791.
Si la Institución requiriera el detalle de los antecedentes de la persona, podrá solicitar una ampliación ante la dependencia que expidió el certificado, y en todo caso será el destinatario quien calificará la aptitud del sujeto, para aquello que fuere necesario según las circunstancias.