Decreto 170/987
Se incluyen a las Madres SOS de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles dentro de las excepciones establecidas en el artículo 1° del decreto 611/980.
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Montevideo, 25 de marzo de 1987.
Visto: la naturaleza de las actividades que cumplen las empleadas de
la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles S.O.S. en calidad de Madres SOS.
Resultando: I) Que de los artículos 1° y 2° del decreto 271/984 de 4
de julio de 1984, surge una contradicción respecto al régimen de horario
establecido para las Madres SOS, lo cual crea dudas interpretativas en
cuanto a si deben o no estar comprendidas en el régimen general de limitación de la jornada de labor.
Considerando: I) El carácter dignificante de la obra social que
realizan las Madres S.O.S., así como la finalidad de buscar soluciones justas y evolucionadas que interpreten el derecho conforme a la realidad vigente;
II) Que las características de la función que cumplen las Madres SOS,
determina su imposibilidad de sujeción a un régimen de limitación
horaria;
III) Que en mérito a lo anterior corresponde incluir a las Madres SOS,
dentro de las excepciones establecidas en el artículo 1° del decreto 611/980 de 19 de diciembre de 1980, dejando sin efecto el decreto 271/984
de 4 de julio de 1984.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyese el articulo 1° del decreto 611/980 de 19 de noviembre de 1980 el que quedará redactado en la siguiente forma:
"ARTICULO 1° No se hallan comprendidos en la limitación de horario
de trabajo:
1) Los empleados de establecimientos rurales, a excepción de
aquellos a los que se les fije por leyes especiales;
2) Los empleados del servicio doméstico particular;
3) El personal superior de los establecimientos industriales,
comerciales y de servicios;
4) Los profesionales universitarios e idóneos de alta
especialización que, en calidad de tales cumplan tareas en
establecimientos industriales, comerciales y de servicios;
5) Los viajantes y vendedores de plaza, corredores, cobradores e
investigadores de cobranzas que realicen sus tareas fuera del
establecimiento;
6) Las empleadas de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS
que desarrollen actividades en calidad de Madres SOS".