Fecha de Publicación: 02/06/1987
Página: 762-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Artículo 2

   El personal ocupado en las denominadas Aldeas Infantiles SOS,
dependiente de la Asociación Uruguaya de Aldeas Infantiles SOS, que
desarrolle actividades en calidad de MADRES SOS, gozará de un día de
descanso semanal de acuerdo a las disposiciones de la ley 7.318, de 10 de
diciembre de 1920.
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