Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 281-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 3

 La certificación de los agentes de control biológico será efectuada de acuerdo a los requerimientos del país de destino y en cumplimiento de lo previsto en la norma internacional antes indicada.
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