Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 281-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Exceptúase de lo previsto en el artículo anterior los agentes de control biológico destinados a fines de investigación los que quedarán sujetos a las medidas específicas de control que determine el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca.
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