Fecha de Publicación: 15/05/2007
Página: 281-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 La ejecución y el control de lo previsto en este Decreto serán efectuados por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca a través de la Dirección General de Servicios Agrícolas con las facultades otorgadas por el artículo 262 de la ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
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