Fecha de Publicación: 09/10/2018
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Carilla: 6

PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA

Artículo 2

   El beneficio estará asociado al mantenimiento o aumento de la producción física y consistirá en un descuento en la facturación mensual del cargo por energía sin IVA neta de otros descuentos comerciales.
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