Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 171/980

Se reglamentan disposiciones sobre normas legales que regulan la contratación de funcionarios.

   Ministerio del Interior.
    Ministerio de Relaciones Exteriores.
     Ministerio de Economía y Finanzas.
      Ministerio de Defensa Nacional.
       Ministerio de Educación y Cultura.
        Ministerio de Transporte y Obras Públicas.
         Ministerio de Industria y Energía.
          Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
           Ministerio de Salud Pública.
            Ministerio de Agricultura y Pesca.
             Ministerio de Justicia.

                                      Montevideo, 25 de marzo de 1980.

   Visto: las normas legales que regulan la contratación de funcionarios
públicos, establecidos en las leyes 14.416, de 28 de agosto de 1975,
14.754, de 5 de enero de 1978, 14.837, de 3 de noviembre de 1978 y los
artículos 8º, 9º y 10 de la ley 14.985, de 28 de diciembre de 1979.

   Considerando: conveniente reglamentar las expresadas disposiciones y
publicarlas conjuntamente en un texto unificado para facilitar su
conocimiento y aplicación.

   Atento: a lo dispuesto por el artículo 168, inciso 4º de la
Constitución de la República,

   El Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros

                                 DECRETA:

Artículo 1

   El presente decreto se aplica a toda contratación de función pública que implique prestación de servicios a título personal, con excepción de las establecidas en los artículos 22 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974 y 10 de la ley 14.754, de 5 de enero de 1978.
   En toda contratación de arrendamiento de obra, será requisito indispensable para su validez, la condición de empresario del
contratante, sea cual sea el fondo con que se pague. Exclúyese de la exigencia establecida precedentemente, la contratación realizada con profesionales universitarios, o quienes sin serlo, acrediten debidamente,
determinada versación en alguna ciencia, técnica o arte, siempre y cuando
la continuidad de sus servicios no implique una situación de permanencia
que haga suponer la estabilidad en la función.


		
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