Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 10

   La rescisión motivada por hechos imputables al funcionario, le hará perder a éste, definitivamente, los sueldos que se les hayan retenido con
motivo de la suspensión preventiva y no genera derecho a indemnización alguna.
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