Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 11

   El decaimiento de la relación funcional contractual, se producirá por el hecho de perder el funcionario alguna condición esencial para su contratación y permanencia en la función y no crea derecho a
indemnización alguna.
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