Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 14

   Los funcionarios públicos contratados estarán sujetos al mismo régimen
disciplinario que tienen los presupuestados, salvo que disposiciones especiales o la naturaleza de su situación determinen excepciones al respecto, que se establecerán en el contrato en forma enunciativa.
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