Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 15

   A partir del vencimiento del plazo contractual, se extingue automáticamente el derecho del funcionario contratado al ejercicio de las
funciones y a la percepción de los haberes correspondientes. La
continuidad de hecho que pueda producirse para no interrumpir los
servicios, que no podrá exceder de ciento veinte días, no implicará
renovación tácita del contrato no restringirá la libertad de decisión del
jerarca para contratar de nuevo o no al excontratado, no le otorga
derecho a la permanencia o estabilidad en el cargo ni a indemnización alguna.

   En todos los casos, si mediara el propósito de la Administración de
renovar el contrato, deberá comunicársele al contratado con una anticipación de por lo menos dos meses de su vencimiento (Artículo 32 de
la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975).
Ayuda