Las designaciones que se realicen en los Incisos 2 al 15 deberán efectuarse por el Poder Ejecutivo.
La suscripción del contrato será realizada por el interesado y el
Ministro o la persona a quien éste delegue, previamente a su elevación al
Poder Ejecutivo para su designación.
Dicho contrato no generará derechos y obligaciones hasta tanto no se
produzca el nombramiento y la respectiva toma de posesión.