Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 18

   Exceptúanse en lo pertinente del cumplimiento de la formalidades establecidas en los artículos 3º, 6º, 7º, 14 y 15 del presente decreto, a
las contrataciones que se realicen para la Oficina Central de la
Dirección General de Casinos y de los Casinos del Estado, las que se regularán por las disposiciones vigentes y las que se dicten en la
materia para dicho organismo.
Ayuda