Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

   Las presentes disposiciones regirán para los funcionarios públicos contratados y los que se contraten en el futuro en los Incisos 1 al 26
del Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, ya sea que se
financien con fondos de funcionamiento, Inversiones, de terceros, Rentas
Afectadas, etc.
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