Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

   Los contratos se suscribirán en un documento tipo que deberá contener necesariamente las condiciones generales, sin perjuicio de las particulares que tengan relación con el objeto de la contratación o las
relativas a ciertos Ministerios y organismos.
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