Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 5

   Las prórrogas de los contratos cuando solamente se refieran a su extensión anual, serán gestionadas por los jerarcas respectivos sin
necesidad de suscribirse nuevos documentos.

   La Administración podrá en cualquier momento, pero no más de una vez
por año, suscribir nuevo contrato a un mismo titular, adjudicándole el
nuevo código y grado al cual se asimila, siempre  que el nuevo contrato
suponga efectivamente el cumplimiento de funciones diferentes o de
superior jerarquía, previstas en las respectiva resolución del Poder
Ejecutivo que apruebe la racionalización administrativa del personal
contratado.
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