Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 6

   El contrato precisará:

1) Su duración;
2) Las obligaciones a cumplir por el contratado;
3) Las horas semanales a cumplir (de seis u ocho horas diarias o en
régimen de "Dedicación Total");
4) Escalafón y grado a que se asimilará el contrato referido, de acuerdo
al artículo 12 de la ley 14.189, de 30 de abril de 1974, sus
modificativas y concordantes. En caso de que en la Unidad Ejecutora correspondiente existieran distintas remuneraciones para cada grado, se deberá estipular la remuneración discriminada por Renglones;
5) La justificación de los títulos o diplomas habilitantes que
correspondieren para ejercer la función para la cual se le contrata;
6) Fondo con que se financia la contratación (de funcionamiento,
inversiones, de terceros, rentas afectadas, etc.);
7) De las causales de la rescisión, sin perjuicio de la facultad
unilateral que posee la Administración de rescindir el vínculo
contractual por razones de mejor servicio, no imputables al funcionario (Artículo 31 de la ley 14.416, de 28 de agosto de 1975);
8) El régimen disciplinario.
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