Fecha de Publicación: 21/04/1980
Página: 174-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 7

   Sólo podrá proponerse el régimen de "Dedicación Total" para aquellas contrataciones cuyas funciones sean equiparables a la de los dos grados superiores y extragrados del Escalafón de cada Unidad Ejecutora.

   A los funcionarios contratados bajo este régimen les serán aplicables
las limitaciones y obligaciones dispuestas por el artículo 158 de la ley
12.803, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes.
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