Sólo podrá proponerse el régimen de "Dedicación Total" para aquellas contrataciones cuyas funciones sean equiparables a la de los dos grados superiores y extragrados del Escalafón de cada Unidad Ejecutora.
A los funcionarios contratados bajo este régimen les serán aplicables
las limitaciones y obligaciones dispuestas por el artículo 158 de la ley
12.803, de 30 de noviembre de 1960, sus modificativos y concordantes.